INPEC

INPEC

REQUISA



PROCEDIMIENTO DE REQUISA A VISITANTES

LA SEGURIDAD DE USTEDES Y LA NUESTRA ES MUY IMPORTANTE, POR LO TANTO HEMOS DISEÑADO UN PROCEDIMIENTO DE REQUISA QUE CUMPLE CON LOS 






ATENCIÓN AL CIUDADANO



ATENCIÓN AL CIUDADANO

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC  Teniendo en cuenta la  Normativa  vigente a implementado la oficina de Atención al Cliente para facilitar a los usuarios un  servicio mas ágil y eficiente  en cuanto a los tramites, quejas, reclamos y sugerencias realizadas a las diferentes dependencias.

Pregunte por el responsable de la oficina de Atención al Usuario en cada establecimiento quien le prestara la ayuda necesaria.    


LO PRIMERO ES USTED



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TRAMITE PARA CONSIGNACIÓN DINEROS



Una vez al interno dado de alta en el establecimiento y se le asigne Numero TD y numero único NIU (numero que se le asigna al interno a nivel nacional), después  que realice la lista de personas para la visita que son 10 cada 3 meses, de ellas autorice a 5 personas para que le consignen en el banco donde el establecimiento tenga la cuenta por lo general banco popular, se realiza la consignación a nombre del interno y esta se ve reflejada en los establecimientos al día siguiente, del saldo que disponga el interno en el establecimiento puede debitar el valor de los productos que en el expendió del establecimiento se ofrecen a la población carcelaria, por ejemplo.

útiles de aseo (crema dental, talcos, cuchillas de afeitar, desodorantes, enjuague bucal, jabón de baño, jabón en polvo, jabón para la ropa etc) , pan, galletas, mecatos, todo tipo de enlatados (salchichas, fréjoles, atún entre otros), leche, quesito, choco-listo, gaseosa, helados, por mencionar algunos.


La consignación la deben hacer en el BANCO Davivienda Banco populary Bancolombia, CUENTA ÚNICA CORRIENTE NUMERO 06689-9998295, CON LOS NOMBRES DEL INTERNO, ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y NUMERO ÚNICO DEL INTERNO. (este numero lo pueden averiguar en cualquier centro carcelario. Deben tener en cuenta que es diferente  al numero de reseña el cual no se volverá a utilizar para efectos de consignaciones)


NOTA: Al día siguiente de consignar el dinero este se vera reflejado en la cuenta del interno.

Cuando los internos son trasladados de establecimiento el dinero también les es enviado al mismo lugar dentro de los 08 siguientes al traslado.

LOS INTERNOS NO PUEDEN TENER DINERO EN NINGUNO DE LOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS DEL PAÍS, AL IGUAL QUE SUS VISITANTES Y/O FAMILIARES EN EL MOMENTO DE LA VISITA.

TRAMITE PARA ENCOMIENDAS 

 INPEC recuerda a familias de internos(as) cuáles son los elementos permitidos en encomiendas.


CRONOGRAMA Y REQUISITOS PREVIOS PARA LA ENCOMIENDA DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO


El Complejo Carcelario y Penitenciario al Interior maneja el servicio de encomiendas de la siguiente manera:

1.  Las encomiendas remitidas de las distintas ciudades del país, el INPEC tiene servicio, que funciona en los 142 establecimientos carcelarios,  a través de las empresas de correo certificado con las que la entidad tiene convenio, se reciben del 01 al 10 de cada mes.


2.  El recibo de un (01) paquete por persona (solo útiles de aseo) se realiza los días hábiles del 01 al 10 de cada mes de 8:30 A 11:30 A.M Y 01:30 A 4:00 P.M.

3.  Requisitos para la entrega de Encomiendas: El paquete que va dirigido al personal de internos (as)  del complejo, se hace necesario que contenga los siguientes datos: 

1)     NOMBRE COMPLETO DEL INTERNO/A:                    
2)     TD:
3)     PATIO O BLOQUE :
4)     SECCIÓN 
5)      NOMBRE PERSONA ENTREGA ENCOMIENDA

En el siguiente LINK encontrara mas información.




CONSIGNACIONES Y ENCOMIENDAS



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TRAMITE PARA CONSIGNACIÓN DINEROS



Una vez al interno dado de alta en el establecimiento y se le asigne Numero TD y numero único NIU (numero que se le asigna al interno a nivel nacional), después  que realice la lista de personas para la visita que son 10 cada 3 meses, de ellas autorice a 5 personas para que le consignen en el banco donde el establecimiento tenga la cuenta por lo general banco popular, se realiza la consignación a nombre del interno y esta se ve reflejada en los establecimientos al día siguiente, del saldo que disponga el interno en el establecimiento puede debitar el valor de los productos que en el expendió del establecimiento se ofrecen a la población carcelaria, por ejemplo.

útiles de aseo (crema dental, talcos, cuchillas de afeitar, desodorantes, enjuague bucal, jabón de baño, jabón en polvo, jabón para la ropa etc) , pan, galletas, mecatos, todo tipo de enlatados (salchichas, fréjoles, atún entre otros), leche, quesito, choco-listo, gaseosa, helados, por mencionar algunos.


La consignación la deben hacer en el BANCO Davivienda Banco popular y Bancolombia, CUENTA ÚNICA CORRIENTE NUMERO 06689-9998295, CON LOS NOMBRES DEL INTERNO, ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y NUMERO ÚNICO DEL INTERNO. (este numero lo pueden averiguar en cualquier centro carcelario. Deben tener en cuenta que es diferente  al numero de reseña el cual no se volverá a utilizar para efectos de consignaciones)


NOTA: Al día siguiente de consignar el dinero este se vera reflejado en la cuenta del interno.

Cuando los internos son trasladados de establecimiento el dinero también les es enviado al mismo lugar dentro de los 08 siguientes al traslado.

LOS INTERNOS NO PUEDEN TENER DINERO EN NINGUNO DE LOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS DEL PAÍS, AL IGUAL QUE SUS VISITANTES Y/O FAMILIARES EN EL MOMENTO DE LA VISITA.

TRAMITE PARA ENCOMIENDAS 

 INPEC recuerda a familias de internos(as) cuáles son los elementos permitidos en encomiendas.


CRONOGRAMA Y REQUISITOS PREVIOS PARA LA ENCOMIENDA DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO


El Complejo Carcelario y Penitenciario al Interior maneja el servicio de encomiendas de la siguiente manera:

1.  Las encomiendas remitidas de las distintas ciudades del país, el INPEC tiene servicio, que funciona en los 142 establecimientos carcelarios,  a través de las empresas de correo certificado con las que la entidad tiene convenio, se reciben del 01 al 10 de cada mes.


2.  El recibo de un (01) paquete por persona (solo útiles de aseo) se realiza los días hábiles del 01 al 10 de cada mes de 8:30 A 11:30 A.M Y 01:30 A 4:00 P.M.

3.  Requisitos para la entrega de Encomiendas: El paquete que va dirigido al personal de internos (as)  del complejo, se hace necesario que contenga los siguientes datos: 

1)     NOMBRE COMPLETO DEL INTERNO/A:                    
2)     TD:
3)     PATIO O BLOQUE :
4)     SECCIÓN 
5)      NOMBRE PERSONA ENTREGA ENCOMIENDA

En el siguiente LINK encontrara mas información.




INGRESO DE VISITANTES AL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y PENITENCIARIO


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VISITAS AL PERSONAL DE INTERNOS(AS)





PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL INGRESO DE VISITAS


Al ingreso al Establecimiento de Reclusión todos los visitantes en general deberán:


1)  Presentar la cédula de ciudadanía y la documentación exigida de acuerdo con la calidad      del visitante y someterse a la requisa de rigor.

2)  Pasar el control dactilar que efectuará el dactiloscopia del Establecimiento u otro Organismo de Seguridad del Estado y la confrontación de ésta con la que aparece en su documento de identidad.

3)  Recibir la ficha correspondiente que será devuelta a la salida, para devolución del respectivo documento. En caso de pérdida deberán cancelar el equivalente a cinco mil pesos.

4)  Mostrar los sellos colocados cuando el personal de seguridad del Cuerpo de Custodia y Vigilancia lo requiera.

5) Someterse en general a las disposiciones de seguridad y correcta compostura, ordenada en este Reglamento por la Dirección del Establecimiento.

6)  No ingresar en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes o que produzcan dependencia física o psíquica.

7)  Ningún visitante podrá ingresar cartas, escritos, grabaciones, vídeo cassettes, memorias USB, gafas (No formuladas) otro objeto que pueda deformar la identidad física de la persona, herramientas de trabajo, estudio o enseñanza, ni material para las mismas actividades, como prendas de vestir diferentes a las que porta, lápices o lapiceros, ni paquetes.


8)  Los visitantes que intenten ingresar o que logren ingresar elementos prohibidos se les expulsará del Establecimiento de Reclusión, según los procedimientos establecidos para tal fin.

9)   Terminado el tiempo para la visita, los visitantes serán ubicados en un espacio común del Establecimiento, separados de los internos, hasta que se haya realizado el conteo de internos, dispuestos en los procedimientos. Cumplido lo anterior se ordenará la salida de los visitantes.

10) Ordenada la salida, los visitantes deberán someterse a todos los controles necesarios establecidos en los procedimientos adoptados.

11) Ningún visitante podrá abandonar el Establecimiento de Reclusión, sin que previamente se haya realizado la confrontación dactilar que garantice la identidad de quien egrese.


OBSERVACIONES DE IMPORTANCIA: 


PARÁGRAFO PRIMERO


Este tramite deben hacerlo los menores de edad (0 a 17 años).


Los menores de 12 años deben ingresar los días de visita de niños  con las personas que figuran como responsable en el carnet que expide la oficina de permisos, con su tarjeta de identidad y los menores de 6 años deben ingresar con el registro civil de nacimiento. En ambos casos con el carnet expedido por el establecimiento. 


INGRESO  DE MENORES AL ESTABLECIMIENTO PREVIA CARNETIZACION



Requisitos:

1)    NOMBRES COMPLETOS DEL INTERNO Y NUMERO DE TD (reseña).

2)   EXTRAJUICIO O CARTA DIRIGIDA AL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO
       AUTENTICADA

Donde los padres deben autorizar al menor para visitar al interno XXX en el pabellón No. XX con TD. XXXXXX, acompañado de máximo tres personas mayores de edad, los cuales deberán estar inscritos en los permisos del interno (si uno de los padres es el acompañante lo debe estipular en la carta; además si falta la autorización de uno de los padres se debe justifica los motivos por los cuales no se tiene la respectiva autorización.

Por fallecimiento

De los padres se debe anexar una copia del acta de defunción. Cuando por cualquier motivo falten ambos padres, la persona responsable del (los) menores debe presentar copia de la Custodia y Cuidado Personal ó Patria Potestad expedida por el ICBF ó por autoridad judicial competente.

Si la menor es conyugue del interno, se debe anexar declaración juramentada de convivencia ante notaría, y ante dos testigos que certifiquen la relación entre la menor y el interno, adicionando copia de los documentos de identidad de los testigos. (sin autenticar)

3)  REGISTRO CIVIL PARA TODOS LOS MENORES DE EDAD
     Adicionar copia de la tarjeta de identidad del menor si es mayor de siete (7) años.

4)  Copia de documento de identidad tanto de los padres, como del(los) acompañante(s). 





INGRESO DE VISITA A MUJERES 




Para su ingreso al establecimiento debe tener en cuenta

1. Que el horario correspondiente a la visita del interno(a) es el domingo.
2. Cédula original amarilla con hologramas.
3. Una fotocopia de la cédula laminada.
4. Una foto medio cuerpo de frente, reciente a color tamaño 5x8, pegada al respaldo de la       fotocopia de la cédula.



NO PODRÁN INGRESAR CON CONTRASEÑA, CERTIFICADO DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTO O CUALQUIER OTRO DIFERENTE A LA CÉDULA.

Sin adaptadores eléctricos. (no usar dinero, celulares, accesorios para los mismos, gafas oscuras, gorras, elementos metálicos, zapatos, solo sandalias de suela ultradelgada, en general tener en cuenta los elementos no permitidos que se describen a continuación).


Los documento exigidos para el ingreso son los mismos que para las mujeres, con excepción de la fotocopia de la cédula y fotografía.


En el evento que la visitante presente el período menstrual, se le podrá permitir una entrevista en el sitio destinado en el Establecimiento para tal fin, considerando aspectos de higiene por dificultar la requisa y para evitar el ingreso de elementos no permitidos al interior de las toallas higiénicas, con los cuales se atente contra la seguridad de los internos y del personal del Centro de Reclusión.





INGRESO DE VISITA A HOMBRES (SÁBADOS)




Solo ingresa 02 recipientes medianos de comida preparada, revistas o un periódico, (no usar dinero, celulares, accesorios para los mismos, gafas oscuras, gorras, elementos metálicos, zapatos, solo sandalias de suela ultradelgada, en general tener en cuenta los elementos no permitidos que se describen a continuación).







PROCESO: VISITA DEFENSORES AL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO





INGRESO DE VISITANTES
DEFENSORES

Las comunicaciones de los internos con sus Abogados Defensores se llevarán a cabo en los cubículos destinados especialmente para tal efecto. 

El Abogado que ingrese al Establecimiento se someterá a las normas sobre ingreso, identificación, requisa y demás medidas tendientes a la seguridad de los internos, del Establecimiento y a la suya propia. Igualmente se someterá al horario determinado en el presente Reglamento estipulado en el Régimen Interno.

A su ingreso, el Abogado deberá presentar la siguiente documentación:

1. Cédula de Ciudadanía.

2. Tarjeta Profesional, Licencia Provisional o Temporal vigente o certificación del Consultorio Jurídico de la respectiva Facultad de Derecho.

3. Si se trata de la primera visita, memorial contentivo del poder que otorgará el interno. Antes de su ingreso, se solicitará al interno autorización para su ingreso.


4. Si se trata de visitas posteriores, reconocimiento judicial de su calidad dentro del proceso.





HISTORIA DEL INPEC


RESEÑA HISTÓRICA




La evolución carcelaria, se remonta desde el siglo XV, época de los aborígenes, que solo comunidades desarrolladas como los chibchas mostraban una legislación civil y penal de gran influencia moral para su época. Pena de muerte al homicida, vergüenza pública al cobarde, tortura al ladrón, no fue frecuente la privación de libertad y su aplicación no tuvo como criterio el castigo.
En la época de la conquista, se impusieron las leyes del conquistador: delitos, guarda de presos, tormentos, penas y perdones. El Establecimiento de Reclusión se considera como un sitio previo a la ejecución o un castigo para la población española o criolla. El nativo no disponía de libertad por su carácter de vasallo.
En la época de la colonia se aplicó la confiscación, multa y prisión así como medidas eclesiásticas relacionadas con abjuración, represión, suspensión de órdenes y las penitencias.
Para el cumplimiento de las penas se utilizaron las famosas mazmorras, presidios de Cartagena y Tunja; las cárceles de la Real Cárcel, la Cárcel del Divorcio, la de Zipaquirá y la de Santafé (Colegio de Nuestra Señora del Rosario), entre otras.
En la época de la Independencia con el objeto de contribuir al estado-nación se importan modelos penitenciarios franceses y españoles.
Estatuto político del territorio colombiano. Contempla la abolición de la tortura, se autoriza a coartar la libertad del ciudadano y se prohíbe el ingreso a la cárcel de quien no sea legalmente conducido a ella.
1890 - primera cárcel de mujeres: es establecida por las religiosas del buen pastor.
1914 - ley 35: se crea la Dirección General de Prisiones; reglamentándose como entidad adscrita al Ministerio de Gobierno.
1934 - primer código penitenciario colombiano: primeros lineamientos de administración penitenciaria.
1936 y 1938 - nuevo código penal, código de procedimiento penal y ley de vagos.
1940 - auge de construcciones penitenciarias: dispositivos de control social por el desarrollo del capitalismo. Penitenciaria nacional la picota, Palmira y Popayán.
1940 - Reestructuración: Dirección General de Establecimientos de Detención, Penas y Medidas de Seguridad (MINJUSTICIA).
1958 - Ley de Maleantes: doctrina de la peligrosidad.
1960 - Restructuración: División de Penas y Medidas de Seguridad (MINJUSTICIA).
1992 - Decreto No. 2160, por el cual se fusiona la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y se crea el INSTITUTO NACIONA PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC.
1993 – ley 65 de 1993, Artículo 15, El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, como establecimiento público adscrito al "Ministerio de Justicia y del Derecho" con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa; por todos los centros de reclusión que funcionan en el país, por la Escuela Penitenciaria Nacional y por los demás organismos adscritos o vinculados al cumplimiento de sus fines.





SÍMBOLOS  INSTITUCIONALES


CORO

Reclusos y guardias, cambiemos las rejas
por fe y disciplina, estudio, trabajo y amor
para que en Colombia cese la violencia
y empiece de nuevo una gran nación. (Bis)
I
Es desgracia humana cometer delitos,
el odio y el vicio desatan maldad
destruye los hombres, los hace proscritos,
arruina familias, matan la verdad. (Bis)
II
Luchemos ahora porque haya justicia
porque no perdamos nuestra libertad
y que si caemos en sombras que asfixien
Colombia nos brinde solidaridad.
III
Cerremos el paso a la delincuencia,
salvemos la patria del odio voraz
y que con el juicio de nuestra conciencia
luchemos sin tregua, por ganar la paz. (Bis)
CORO
Reclusos y guardias, cambiemos las rejas
por fe y disciplina, estudio, trabajo y amor
para que en Colombia cese la violencia
y empiece de nuevo una gran nación. (Bis)



EL ESCUDO: Está compuesto por los siguientes elementos gráficos:

Un círculo, que representa la unidad institucional y el proceso de cambio continúo en procura del mejoramiento. El color azul del campo simboliza la lealtad y el servicio; el color acero presente en el borde manifiesta la estabilidad y la solidez organizacional.

En el campo del círculo se encuentran los siguientes elementos gráficos:

La balanza, que representa el aporte institucional a la administración de justicia. La estrella de ocho puntas, que simboliza sabiduría, evolución institucional y la realización tanto personal, como profesional.

Los laureles, que simbolizan el éxito en el cumplimiento de los propósitos establecidos. El color oro, presente en los elementos gráficos, expresa la sabiduría y nobleza de quienes integran el INPEC.


BANDERA





UNIFORME

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